Resumen: Confirma particialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Acusado que llama por teléfono a quien había sido su esposa, estando ésta en compañía de su hija menor común, insultándola y anunciandola que le iba a reventar la cabeza a ella, a sus padres y a toda su familia, ocasionando en ella el consiguiente temor y desasosiego. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Grabación de la conversación aportada por la denunciante. Diligencia de volcado y cotejo del teléfono móvil realizada a la presencia de la denunciante y a su abogada, y también con la presencia de la abogada de la defensa. No basta la mera impugnación de la grabación que impedir su valoración y eficacia probatoria; sería necesario proponer examen pericial sobre la autenticidad e integridad de lo grabado. Delito de amenazas en el ámbito doméstico. Tipo atenuado por haber proferido las expresiones amenazantes en el marco de una situación de máximo conflicto familiar, cuando el acusado se vio privado de la entrega de la menor el día que le correspondía según la resolución civil que regulaba la custodia. Alegación defensiva que no obtuvo respuesta en la sentencia recurrida y que se ofrece por la Audiencia para rebajar la pena impuesta.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se cuestiona ERTE causas productivas realizado época COVID encontrándose todo la plantilla en huelga y achacando disminución producción a la misma y no pandemia. Concurren causas analizadas y no existe fraude de ley relación huelga. A partir de ello, entendemos que el recurso se basa en meros datos hipotéticos, alegando una especie de fraude de ley por entender que a pesar de la concurrencia de dichas causas la decisión empresarial obedeció a la intención de amortizar un déficit de ocupación que procedía exclusivamente del ejercicio del derecho de huelga. Es sabido que el fraude de ley no se presume y debe acreditarse, y en este caso los datos que recoge la sentencia, junto con los añadidos en revisión fáctica, ofrecidos por el recurrente son insuficientes para concluir la inexistencia de las causas productivas alegadas.